La valoración del suelo no urbanizable y el valor de mercado en el TRLS 08 y su reglamento de valoraciones

Autores/as

  • Josep Ortiz Ballester Abogado del Área de Derecho Público de Gómez-Acebo & Pombo. Diploma en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo. Universitat de València (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11263

Palabras clave:

expropiación, Ley del Suelo, Reglamento de Valoraciones, valoración de suelo no urbanizable, urbanismo

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Primer Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El régimen de valoración del suelo de la Ley del Suelo de 2007 fue objeto de temprana crítica por una gran parte de la doctrina que consideraba que su única voluntad era deflactar el coste del suelo en las expropiaciones.

Esta ley, respecto al suelo no urbanizable (rural), mantiene la voluntad objetivadora de las leyes de suelo anteriores, que abjuran del valor de mercado y prohíben la toma en consideración de sus expectativas urbanísticas.

El objeto de este trabajo es analizar la relación entre el valor de mercado y la valoración del suelo rural a la luz del régimen de valoraciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y su desarrollo reglamentario, dado que cuando el legislador renuncia a aplicar un método de valoración que determine el valor de mercado, nada garantiza que el justiprecio resultante se le aproxime.

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Publicado

10-09-2014

Cómo citar

Ortiz Ballester, J. (2014). La valoración del suelo no urbanizable y el valor de mercado en el TRLS 08 y su reglamento de valoraciones. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (163-164), 101–138. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11263

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo