Derecho al honor vs. libertad de expresión en los artículos de opinión

Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 26 de febrero de 2014

Autores/as

  • Casto Páramo De Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

derecho al honor, libertad de expresión, libertad de información

Resumen

La ponderación debe respetar la posición prevalente que ostentan estos derechos sobre el derecho al honor por resultar esenciales como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático. La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige. Si la crítica se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, el peso de la libertad de expresión es mayor. La protección del derecho al honor debe prevalecer cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y, por tanto, innecesarias a este propósito. Aunque ciertamente la expresión «chalado» pueda tener matiz despectivo, no constituye por sí mismo un insulto, y reforzaba y resumía la carga crítica de la opinión que se quería transmitir a los lectores de un modo inequívoco y comprensible de inmediato por cualquiera, siempre relacionada con la crítica a una forma de Gobierno.

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Publicado

10-07-2014

Cómo citar

Páramo De Santiago, C. (2014). Derecho al honor vs. libertad de expresión en los artículos de opinión: Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 26 de febrero de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (162), 63–66. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11285

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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