La rescisión de la dación en pago al amparo del artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11359Palabras clave:
reintegración, dación en pago, insolvencia, acciones de impugnación, perjuicio patrimonialResumen
Constituye el objeto de este trabajo el estudio en profundidad de lo que acontece cuando un deudor –persona física o jurídica– extingue una obligación mediante dación en pago y posteriormente es declarado en concurso. Para ello se analizarán las posibilidades de supervivencia de la datio atendiendo al fundamento del artículo 71 de la Ley Concursal y a la noción de perjuicio patrimonial contenida en este. Por último se explorarán los efectos derivados de la rescisión en los casos en los que esta procediera.