Pensión compensatoria: naturaleza jurídica y presupuestos para su concesión
Comentario a la STS de 19 de febrero de 2014
Palabras clave:
derecho de familia, disolución de matrimonio, divorcio, pensión compensatoriaResumen
En la pensión compensatoria para los casos de divorcio, no hay que probar la existencia de necesidad, toda vez que el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo. El desequilibrio que debe compensarse por medio de la pensión debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia.