La presencia de la Administración pública en las redes sociales: entre la ilegalidad y la disfuncionalidad

Autores/as

  • Jorge Hurtado Mullor Técnico de la Administración General de la Generalitat Valenciana (España)
  • Joaquín José Marco Marco Doctor en Derecho. Profesor Universidad CEU Cardenal Herrera (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11367

Palabras clave:

Administración pública, redes sociales, ilegalidad

Resumen

Año tras año se incrementa el número de personas que se registran en las redes sociales, lo que ha motivado que las Administraciones públicas hayan querido tener presencia en las mismas, argumentando que la Administración debe estar donde se encuentra el administrado. Sin embargo, consideramos que, aunque la finalidad de la Administración sea loable –pues persigue difuminar la distancia con el administrado, minimizando los factores tiempo y espacio–, su presencia en las redes sociales no ha sido suficientemente meditada. Así, por un lado, consideramos que, al registrarse en estas plataformas on-line –lo que, en realidad, supone contratar con las empresas que las detentan-, la Administración pública puede estar incumpliendo la normativa vigente en materia de contratación administrativa al no percibir que se trate de contratos onerosos, posición que se mantiene en este trabajo. Por otra parte, tampoco consideramos que sea el espacio ideal para ofrecer determinados servicios al ciudadano, pudiendo estar quebrantando los principios de igualdad y objetividad o, incluso, pudiendo contribuir involuntariamente a una utilización inadecuada de los datos personales de los administrados.

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Citas

Agencia Española de Protección de Datos. «Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online». http://www.agpd.es/portalWebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Estudios/est_inteco_redesso_022009.pdf

– «Guía para el ciudadano: el derecho fundamental a la protección de datos». http://www.agpd.es/portalWebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO_OK.pdf

Consejo Consultivo de Asturias. Dictamen 250/2011, de 21 de julio. http://www.ccasturias.es/Documentos/2011/dictamen_0250-11.pdf

Consejo de Estado. Dictamen de 4 de marzo de 1993, sobre pavimentación de la plazuela de la Trinidad y la calle Pelayo de Orense (procedencia de la Junta de Galicia). Fundamento jurídico 3. http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=1992-1409

Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dictamen 47/2008, de 12 de marzo.

De Miguel Asensio, P. A. [2012]: «Entretenimiento en línea y protección de los consumidores». En: «Retos y oportunidades del entretenimiento en línea» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 15, págs. 17-30. UOC. http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n15-de-miguel/n15-de-miguel-es

Facebook. Condiciones legales. http://es-es.Facebook.com/legal/terms

– Política de uso de datos. http://es-es.Facebook.com/about/privacy/your-info

Federal Trade Comission. Acuerdo con Facebook. http://www.ftc.gov/os/caselist/0923184/111129Facebookagree.pdf

Generalitat de Catalunya. «Guía de usos y estilo en las redes sociales». http://www.gencat.cat/web/meugencat/documents/guia_usos_xarxa_es.pdf

Junta Consultiva de Contratación de Canarias. Informe 8/2009, de 24 de septiembre, sobre procedimiento de selección de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/media/dgpatrimonio/Inf%2009-08%20Procedimiento%20Selecci%C3%B3n%20Mutuas_tcm15-5794_tcm58-10728.pdf

Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 19/2011, de 6 de julio, sobre calificación jurídica de un contrato administrativo para la instalación de televisiones en las habitaciones de centros hospitalarios. http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2019-2011%20TELEVISIONES.pdf)

Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad de Madrid. Informe 5/2011, de 16 de noviembre, sobre admisión o rechazo de proposición con importe cero. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1142665804711&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva admite

Moya, E.: «La Administración pública en las redes sociales, ¿una Administración paralela?». http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Revista_FP&cid=1142682419444&esArticulo=true&idRevistaElegida=1142677922044&language=es&pag=3&pagename=RevistaDatosPersonales%2FPage%2Fhome_RDP&siteName=RevistaDatosPersonales

Real Academia Española. http://www.rae.es/rae.html

Tribunal Supremo. Sentencias de 19 de octubre de 1981; 28 de noviembre de 1981; 14 de julio de 1982; 11 de marzo de 1985; 26 de noviembre de 1985; 17 de julio de 1999; 21 de marzo de 2003; y 11 de junio de 2003.

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Publicado

10-04-2014

Cómo citar

Hurtado Mullor, J., & Marco Marco, J. J. (2014). La presencia de la Administración pública en las redes sociales: entre la ilegalidad y la disfuncionalidad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (159), 107–136. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11367

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Administrativo