La presencia de la Administración pública en las redes sociales: entre la ilegalidad y la disfuncionalidad
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11367Palabras clave:
Administración pública, redes sociales, ilegalidadResumen
Año tras año se incrementa el número de personas que se registran en las redes sociales, lo que ha motivado que las Administraciones públicas hayan querido tener presencia en las mismas, argumentando que la Administración debe estar donde se encuentra el administrado. Sin embargo, consideramos que, aunque la finalidad de la Administración sea loable –pues persigue difuminar la distancia con el administrado, minimizando los factores tiempo y espacio–, su presencia en las redes sociales no ha sido suficientemente meditada. Así, por un lado, consideramos que, al registrarse en estas plataformas on-line –lo que, en realidad, supone contratar con las empresas que las detentan-, la Administración pública puede estar incumpliendo la normativa vigente en materia de contratación administrativa al no percibir que se trate de contratos onerosos, posición que se mantiene en este trabajo. Por otra parte, tampoco consideramos que sea el espacio ideal para ofrecer determinados servicios al ciudadano, pudiendo estar quebrantando los principios de igualdad y objetividad o, incluso, pudiendo contribuir involuntariamente a una utilización inadecuada de los datos personales de los administrados.
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