Tráfico de drogas cometido con embarcación. Agravante de reincidencia

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

embarcación, reincidencia

Resumen

El Tribunal Supremo entiende por embarcación asimilable y susceptible de agravante específica la semirrígida, con potencia, con ciertas dimensiones. No toda nave nos sirve como agravante, y en el factum deben quedar perfectamente definidos sus elementos. Constancia de la previsible fecha de cancelación de los antecedentes penales o de la fecha concreta para apreciar la agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal.

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Publicado

10-04-2014

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2014). Tráfico de drogas cometido con embarcación. Agravante de reincidencia. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (159), 192–195. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11377