La introducción de la prisión permanente en España: dudas de constitucionalidad
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11389Palabras clave:
prisión permanente revisable, pena inhumana o degradante, principio de legalidad penal, reinserción social, libertad personalResumen
El 4 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica por el que se pretende modificar el Código Penal a fin de introducir la pena de prisión permanente revisable; pena sobre la que se ciernen varias dudas de constitucionalidad, que serán analizadas en el presente trabajo. Estas dudas se relacionan con la posibilidad de considerarla una pena inhumana o degradante y contraria, por tanto, a las previsiones del artículo 15 de la Constitución Española (CE), entendido a la luz del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); una pena contraria a la finalidad de reinserción social que recoge el artículo 25.2 de la CE, así como a las exigencias de concreción de la pena que se derivan del principio de legalidad penal, recogido en el artículo 25.1 de la CE; o, finalmente, una pena contraria al artículo 17 de la CE, interpretado a la luz del artículo 5 del CEDH, en la medida en que este precepto exige que toda medida que suponga una privación de libertad debe ser legítima a lo largo del tiempo y que su legalidad debe ser objeto de control por parte de un órgano jurisdiccional en un plazo breve.