La movilidad societaria y la circulación de capitales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11407Palabras clave:
movilidad corporativa intraeuropea, libertad de establecimiento de sociedades mercantiles, derecho europeo de sociedades, Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaResumen
La Unión Europea tiene como uno de sus principales objetivos la integración económica de todos sus miembros en un mercado interior europeo; para ello los tratados han previsto una serie de principios económicos cuyo objetivo es, entre otros, el de garantizar la igualdad de condiciones entre competidores. En el caso de las actividades económicas desarrolladas por una empresa organizada a través de una sociedad mercantil, uno de los principales objetivos del legislador comunitario ha sido el de establecer mecanismos que permitan la movilidad intracomunitaria de estas sociedades, así como también asegurar la circulación de capitales de estas empresas. En el primer apartado, este trabajo aborda la problemática de la «libertad de establecimiento», sus limitaciones legales y, sobre todo, cómo y hasta qué punto la interpretación de las legislaciones nacionales, realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha marcado el ritmo de una progresiva apertura en la movilidad corporativa con los peligros que conlleva la falta de una normativa clara que tome en cuenta no solamente los intereses de los socios, sino también los de los acreedores sociales y los de los trabajadores de las sociedades implicadas. Así pues, el análisis realizado parte de las interpretaciones menos aperturistas del tribunal, para concluir con la interpretación actual que, merced al estancamiento del proceso armonizador, así como a las modificaciones del contenido de los tratados de la Unión Europea, ha permitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea adquirir un verdadero estatus de órgano jurisdiccional de control de los legisladores nacionales, con las ventajas y peligros que ello conlleva. Esto último se pone especialmente de relieve en el tercer apartado, donde estudiamos la interpretación que el tribunal realiza de la compatibilidad de las normas de derecho interno con los principios europeos en materia de circulación de capitales. Y donde se pone de manifiesto la necesidad de retomar la vía legislativa en aras de una verdadera normativa consensuada que otorgue seguridad jurídica a las transacciones comerciales.
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