Desahucio por impago. Cantidades asimiladas a la renta

Comentario a la STS de 22 de abril de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

arrendamientos urbanos, uso de vivienda, IBI, plazo para reclamar su pago al arrendatario

Resumen

La integración del importe del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) en el concepto de cantidades asimiladas a la renta, producida con la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, implica que no es exigible para que nazca la obligación del arrendatario que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI al arrendatario, pues existe la obligación del arrendatario en la medida en que la ley impone el pago de las cantidades asimiladas a la renta. Basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y esta sea alegada. Calificada la obligación de pagar el IBI como una obligación dineraria, de periodicidad anual, cuyo carácter periódico comporta su asimilación a la obligación, también periódica, de pago de la renta, el plazo de prescripción será de cinco años por ser pago periódico. Corrobora esta postura el hecho de que se trate de un tributo que va a gravar el inmueble durante todos los ejercicios fiscales, de tal suerte que al fin y a la postre deberá satisfacerse de forma anual. Esta interpretación se acerca más a los términos de prescripción contemplados dentro del propio ámbito fiscal, siendo un contrasentido que la Administración pueda reclamar al propietario ese tributo durante un periodo de tiempo mucho más breve de lo que ese mismo deudor tributario puede posteriormente repercutirlo a un tercero, acomodándose también más a los propios términos que rigen respecto de la renta. Además, este término más reducido igualmente propicia evitar situaciones de abuso, desde el momento en que al admitir el desahucio por el impago de estas cantidades podría contribuir a que se pudieran producir grandes cúmulos de recibos que dificultaran notablemente la posibilidad del inquilino a efectuar su pago.

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Publicado

10-01-2014

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2014). Desahucio por impago. Cantidades asimiladas a la renta: Comentario a la STS de 22 de abril de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (156), 61–66. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11429

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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