Delito de estafa por la venta doble de un mismo bien

Comentario a la STS de 18 de junio de 2013

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

delito de estafa, elementos, venta doble del mismo bien

Resumen

Es suficiente la venta en documento privado sin necesidad de traditio posterior para entender consumada la estafa en su modalidad de doble venta. Si el vendedor hubiese dejado de tener la disposición al haberse consumado la venta anterior, no existiría propiamente una segunda venta y simplemente se trataría de un contrato simulado o fingimiento de venta. Se rechazan las alegaciones de que el primer contrato no era propiamente un contrato de compraventa, sino un «precontrato», ya que era una auténtica compraventa pues se concretó la cosa, el precio y la forma de pago (parte incluso se abona en ese momento), perfeccionándose así la venta.

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Publicado

10-01-2014

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2014). Delito de estafa por la venta doble de un mismo bien: Comentario a la STS de 18 de junio de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (156), 133–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11439

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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