Delito de estafa por la venta doble de un mismo bien
Comentario a la STS de 18 de junio de 2013
Palabras clave:
delito de estafa, elementos, venta doble del mismo bienResumen
Es suficiente la venta en documento privado sin necesidad de traditio posterior para entender consumada la estafa en su modalidad de doble venta. Si el vendedor hubiese dejado de tener la disposición al haberse consumado la venta anterior, no existiría propiamente una segunda venta y simplemente se trataría de un contrato simulado o fingimiento de venta. Se rechazan las alegaciones de que el primer contrato no era propiamente un contrato de compraventa, sino un «precontrato», ya que era una auténtica compraventa pues se concretó la cosa, el precio y la forma de pago (parte incluso se abona en ese momento), perfeccionándose así la venta.