Agresiones producidas en una riña tumultuaria. Aplicación de la legítima defensa. Uso de instrumento peligroso en la agresión. Deformidad
Palabras clave:
agresiones físicas, riñas tumultuarias, instrumento peligroso, deformidadResumen
En los supuestos de la producción de lesiones como consecuencia de una pelea a alguna de las partes, normalmente el acusado alega la legítima defensa como causa de justificación, con la finalidad de eliminar su responsabilidad. Sin embargo, tal circunstancia eximente, o bien atenuante incompleta, requiere una serie de elementos esenciales que no están presentes en las riñas aceptadas. Por otro lado, a la vista de los hechos, las lesiones pueden ser calificadas con arreglo a las agravaciones que establece el Código Penal por el instrumento peligroso usado o por producir deformidad; sin embargo, la utilización de cualquier instrumento no permite aplicar dicha agravación sin la concurrencia de los requisitos legales y, conforme con la doctrina jurisprudencial, no puede conllevar a que cualquier cicatriz sea considerada como deformidad.