Potestad disciplinaria colegial y principio de legalidad
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2013.11691Palabras clave:
colegios profesionales, potestad disciplinaria, principio de legalidadResumen
El trabajo presentado ofrece un estudio crítico de la titularidad colegial de la potestad administrativa sancionadora desde la perspectiva particular del principio constitucional de legalidad reconocido por el artículo 25.1 de nuestra Carta Magna. Cobijados tradicionalmente bajo la etiqueta de la Administración corporativa, los colegios profesionales son entes de base asociativa en los que la presencia de un interés público más amplio ha abocado al debate sobre su naturaleza jurídica, en especial, a la luz de la Ley preconstitucional de Colegios Profesionales de 1974, aún vigente, y del impacto de nuestra Carta Magna sobre su organización y régimen jurídico. Su ejercicio de potestades públicas y, en especial, de la potestad normativa y la administrativa sancionadora está rodeado, en este sentido, de numerosos interrogantes que tienden a multiplicarse y agravarse aún más ante el desmoronamiento de sus contornos tradicionales. Y es que las modulaciones experimentadas por la categoría, la matización e incluso desaparición de algunos de sus caracteres originarios más característicos, por ejemplo, la adscripción obligatoria, dificultan cada vez más su concepción y definición habituales, planteando problemas de difícil resolución a la configuración y el ejercicio de alguno de los poderes públicos de cuya titularidad han disfrutado tradicionalmente.