Incongruencia omisiva: principio de contradicción

Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 23 de octubre de 2012

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

incongruencia omisiva, principio de contradicción, prueba testifical, diligencia sumarial y prueba de cargo, prueba preconstituida, homicidio

Resumen

El tribunal no da respuesta a la pretensión de una causa de justificación basada en la legítima defensa, completa o incompleta, oportunamente deducida en su escrito de calificación. El principio de contradicción en el proceso penal hace posible el enfrentamiento dialéctico entre las partes, permitiendo así el conocimiento de los argumentos de la contraria y la manifestación ante el juez o tribunal de los propios, y constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso público con todas las garantías, para cuya observancia se requiere el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo. Y se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución española, produciendo indefensión, cuando el sujeto, sin haber tenido la oportunidad de alegar y probar sus derechos en el proceso, los ve finalmente afectados por las resoluciones recaídas en el mismo. Del principio de igualdad de armas, corolario del principio de contradicción, se deriva asimismo la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales, ni que sean admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones que pueden establecerse en la fase de instrucción. Cuando se trata de pruebas personales, tal principio se manifiesta en el derecho a interrogar a quienes declaran en contra del acusado. El principio de contradicción se satisface dando al acusado una ocasión adecuada y suficiente para discutir su testimonio en su contra e interrogar a su autor en el momento en que declare o en un momento posterior del proceso. El principio se respeta cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, y también cuando tal efectiva contradicción no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. La validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en la fase sumarial se condiciona al cumplimiento de unos requisitos materiales, subjetivos, objetivos y formales, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a contradicción en el juicio oral ante el juez o tribunal sentenciador.

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Publicado

10-06-2013

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2013). Incongruencia omisiva: principio de contradicción: Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 23 de octubre de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (149), 149–154. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11723

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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