Registro policial de locales e inviolabilidad del domicilio

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

registro domiciliario, intervención de secretario judicial, testigos, registro de locales

Resumen

Un local no es domicilio, y el artículo 18 de la Constitución española, cuando hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, no está pensando en los locales comerciales por la connotación de que están abiertos al público. Las cafeterías, los bares, incluso las habitaciones interiores de un club son establecimientos abiertos al público. La nota de apertura al público es determinante.

Aun faltando testigos, el secretario judicial de guardia estuvo en el registro y convalidó con su presencia el acto. Tan solo sería apreciable, como ha quedado dicho, una mera irregularidad procesal, por incumplimiento del precepto 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no invalida ni anula la prueba obtenida.

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Publicado

10-06-2013

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2013). Registro policial de locales e inviolabilidad del domicilio. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (149), 189–192. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11735

Número

Sección

Casos prácticos de Penal

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