Práctica procesal en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2013.11745Palabras clave:
jurisdicción contencioso-administrativa, subsanación, competencia objetiva, tramitación preferente y la extensión de efectos, ejecución, derechos fundamentalesResumen
No pretendo que el presente trabajo se convierta en una exposición académica del derecho procesal vigente, aunque creo que puede tener alguna utilidad intentar describir el quehacer diario de los juzgados y tribunales encargados de revisar la actuación de la Administración pública española. El texto legal de referencia será la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la norma procesal común aplicable en todo el país independientemente de cuál sea la Administración demandada. Iré analizando las situaciones que se suelen plantear en la práctica desde que el recurrente se persona hasta que se dicta la sentencia, haciendo hincapié en aquellas instituciones más características de la Ley de la Jurisdicción.
Lo primero que voy a destacar es la figura de la subsanación, debido a que se halla reconocida muy generosamente en la ley hasta el punto de que dictado un auto de archivo por no haberse cumplimentado un requerimiento de esta naturaleza cabe la reapertura de las actuaciones si se subsana en el día que se notifique dicha resolución. A continuación, decir que he intentado arrojar un poco de luz sobre la farragosa regulación de la competencia objetiva, circunstancia solo explicable debido a la compleja estructura de las Administraciones públicas existente en España. Como instituciones más típicamente administrativas analizaré la tramitación preferente y la extensión de efectos de una sentencia, ambas técnicas muy útiles para solucionar litigios masivos. Asimismo, estudiaré las diversas formas de terminación del procedimiento, solo una de las cuales es la sentencia; y entrando ya en fase de ejecución, prestaré atención a ciertos privilegios de que goza la Administración en este ámbito. Por último, he querido destacar las especialidades del procedimiento abreviado, que es el más utilizado por los órganos unipersonales de esta jurisdicción, así como del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, puesto que se han introducido en el mismo recientemente algunas reformas interesantes.