Agresión sexual. Sentencia absolutoria y recurso de casación
Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 25 de enero de 2013
Palabras clave:
agresión sexual, principio acusatorio, sentencia absolutoria, recuso de casaciónResumen
Los actos de contenido indudablemente intimidatorio no guardan relación causal directa con los actos sexuales objeto de la acusación. Es más, debe partirse de que tanto la intimidación como la violencia concreta deben estar presididas por el dolo del autor de modo específico. En el caso, no se acredita que el acusado ejerciera una violencia o intimidación concretas dirigidas a obtener los accesos sexuales de que se le acusa. El principio acusatorio que rige en nuestro derecho penal impide al juzgador dictar una resolución de condena por un delito por el que no se haya solicitado la misma, refiriéndose a los tipos de maltrato habitual previstos en el artículo 173.2 del Código Penal. Tampoco se hace referencia alguna a esta calificación alternativa en el recurso de casación, por lo que la misma no solo sería contraria al principio acusatorio, sino también al derecho de defensa, aun admitiendo una hipotética homogeneidad entre ambos tipos delictivos. Ello nos llevaría a valorar el juicio de culpabilidad, que es inescindible del análisis de las pruebas personales, porque la falta de acreditación del tipo subjetivo que proclama la Audiencia debe ser integrado en el factum, luego nos encontraríamos con el obstáculo consistente en la existencia de una sentencia absolutoria frente a la decisión del tribunal encargado de revisarla, en este caso el de casación: un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiera entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia del acusado para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en el recurso de casación.