Responsabilidad contractual de los abogados

Comentario a la STS de 22 de abril de 2013

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid (España)

Palabras clave:

responsabilidad contractual de abogado con su cliente, lex artis, frustración de acciones

Resumen

Cuando se trata de culpa de profesionales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en lo tocante a la infracción de los deberes que la profesión entraña, exige la prueba de la culpa, como actuar culpable, negligente. El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en la relación entre abogado y cliente exige a aquel el cumplimiento diligente de sus servicios, que deriva de las normas generales sobre obligaciones e imponen al abogado el cumplimiento «con el máximo celo y diligencia» de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la lex artis o exigencias técnicas. Tratándose de una responsabilidad profesional, la jurisprudencia y la doctrina han reiterado que la obligación del profesional es siempre de medios o actividades y no de resultado, de modo que el profesional, con tal de que actúe conforme a la lex artis, no puede considerarse responsable del resultado, y el actor tiene la carga de probar que se ha infringido por el profesional dicha lex artis, sin que baste una mera afirmación, tratándose, por lo general, de negligencias consistentes en inactividad o falta de prontitud, a consecuencia de las cuales se han producido daños y perjuicios, como en este caso donde la negligencia profesional de la abogada llevó a su cliente a perder su condición de acreedor de dominio al no solicitar la anotación preventiva de demanda, lo cual supuso que el comprador que no pagó todo el inmueble pudiese vender a un tercero, debiendo indemnizar la abogada por pérdida de oportunidad. Como el daño consistió en la frustración de una acción judicial, debe realizarse un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción perdida. Hubiera sido aconsejable haber solicitado con la primera demanda o con carácter previo a su interposición la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y al no hacerlo la abogada omitió la diligencia exigible en el desempeño de su cometido profesional, pues no aplicó los imprescindibles conocimientos jurídicos que hubieran evitado que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta medida cautelar hubiera impedido la venta a un tercero, como ocurrió finalmente.

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Publicado

10-10-2013

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2013). Responsabilidad contractual de los abogados: Comentario a la STS de 22 de abril de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (153), 45–50. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11791

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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