La modificación de los contratos de prestación de servicios de recogida de residuos urbanos tras la nueva Ley de Economía Sostenible. El caso de la implantación del sistema de recogida selectiva
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.11861Palabras clave:
contrato de gestión de servicio público, modificación, recogida de residuos, Ley de Economía SostenibleResumen
Constituye el objeto del presente estudio el análisis del régimen jurídico aplicable a las modificaciones contractuales y, en concreto, las de contratos de gestión de servicios públicos de recogida y transporte de residuos.
En el mismo se analiza, de forma práctica y didáctica a través de la doctrina de los órganos consultivos y la jurisprudencia de nuestros tribunales, cuál es el régimen jurídico aplicable a las modificaciones contractuales, así como los límites que imperan sobre las mismas.
A tal efecto, se expone cuál es la normativa en materia contractual que deberá tenerse en cuenta para llevar a cabo una modificación en contratos de gestión de servicios públicos, así como la normativa aplicable en materia de residuos a las que aluden la mayoría de expedientes de modificación contractual para justificar la ampliación/modificación de los servicios inicialmente contratados, entre otras cuestiones, para incorporar sistemas de recogida selectiva e, incluso, neumática.
Posteriormente, el estudio se adentra en el régimen jurídico y los requisitos que deben concurrir para que las modificaciones contractuales proyectadas sean jurídicamente viables, haciéndose especial hincapié en los cambios que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha introducido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y que han sido recogidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con el propósito de reducir el amplio margen de discrecionalidad del que, hasta ahora, venían aprovechándose las Administraciones públicas para ampliar consecutivamente el objeto de los contratos adjudicados configurando, en realidad, contratos totalmente distintos a los originarios.
De este modo, se analiza de forma independiente el régimen jurídico aplicable a las modificaciones contractuales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LES del que debe aplicarse a las modificaciones iniciadas con posterioridad a dicha fecha, para facilitar al lector, de forma ilustrativa, la comparación entre ambos regímenes jurídicos y, especialmente, la identificación de los cambios introducidos por dicha norma.
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Citas
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