Entrada y registro. Hallazgo casual
Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 26 de mayo de 2011
Palabras clave:
tráfico de drogas, entrada y registro, hallazgo casual, drogadicciónResumen
La autorización voluntaria para entrar en su domicilio se hizo con relación a diligencias instruidas por sustracción de un bolso y posterior extracción de dinero de un cajero automático con la tarjeta sustraída por lo que deben excluirse de la prueba los efectos encontrados en el domicilio, sustancias estupefacientes. El registro se efectuó en el domicilio del acusado previa autorización escrita y en presencia de su letrado, y en el desarrollo de ese registro se encontraron dos bolsitas con cocaína así como plantas de marihuana. El letrado en ningún momento solicitó la interrupción del registro ni que se revocara el consentimiento que había otorgado el acusado, pese a haber sido apercibido de dicha facultad al firmar la diligencia de autorización. La teoría de la flagrancia ha sido una de las manejadas para dar cobertura a los hallazgos casuales y también la de la regla de la conexidad de los artículos 17.4 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), teniendo en cuenta que no hay novación del objeto de la investigación sino simplemente «adición». El hecho de que el hallazgo de elementos probatorios de un determinado delito se produzca en el curso de una investigación autorizada para otro delito distinto no supone la nulidad del hallazgo como prueba de cargo. El beneficio de la atenuación solo tiene aplicación cuando existe una relación entre el delito cometido y la carencia de droga que padece el sujeto, lo que no ha quedado acreditado. No basta con ser drogadicto para solicitar la aplicación de circunstancias atenuantes; ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la incidencia de la ingestión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.