Auto de abordaje con registro de camarote y cuestiones de competencia judicial en relación con el derecho a un juez predeterminado por la ley
Palabras clave:
competencia judicial objetiva, competencia judicial territorial, inviolabilidad de domicilio: camarotes, juez predeterminado por la leyResumen
No negándose que un camarote puede ser domicilio cuando se reserva para la vida íntima, excluyendo a terceras personas, se le niega la protección constitucional del auto judicial, motivado y autorizante, cuando dentro del mismo se desarrolla una actividad impropia de la finalidad del domicilio. El auto de abordaje, aun cuando no contenga la autorización judicial expresa del registro del camarote, no lo impide y no es nulo el registro practicado por todo cuanto queda expuesto.
Existe relación entre el juez predeterminado por la ley y la competencia del mismo con connotaciones constitucionales, pero una posible vulneración constitucional sucederá cuando se sustraiga indebidamente una causa de la jurisdicción ordinaria para atribuirla a un órgano especial de una jurisdicción especial. Cuando la disputa se centra en la interpretación de la competencia entre dos órganos del mismo orden jurisdiccional ordinario, el mayor o menor acierto o la omisión de la aplicación de una norma procesal sobre competencia no supone vulneración del artículo 24.2 de la Constitución. El sistema de recursos o el artículo 666 sobre cuestiones previas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) son los cauces adecuados para resolver la cuestión.