Presunción de inocencia. In dubio pro reo

Comentario a la STS de 19 de mayo de 2011

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

presunción de inocencia, in dubio pro reo, asesinato

Resumen

A pesar de la íntima relación que guardan el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando, practicada la prueba, esta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. En el caso actual, en el que además del incendio se han tipificado los hechos como tentativa de asesinato, resulta evidente la existencia de peligro para la vida, no ya abstracto, hipotético o potencial, sino concreto con identificación del sujeto pasivo de la acción, por lo que los hechos debieron calificarse en el artículo 351.1 del Código Penal.

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Publicado

07-02-2012

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2012). Presunción de inocencia. In dubio pro reo: Comentario a la STS de 19 de mayo de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (133), 207–212. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11897

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal