Responsabilidad patrimonial de la Administración. Responsabilidad sanitaria
Comentario a la STS de 2 de enero de 2012
Palabras clave:
recurso de casación, responsabilidad patrimonial, valoración de la prueba, infracción de la lex artisResumen
En esta sentencia el Tribunal Supremo viene a revocar un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconociendo la responsabilidad patrimonial en que incurrió el Servicio Madrileño de Salud con ocasión de un parto gemelar en el que, debido a la falta de diligencia de los facultativos, se ocasionó a uno de los bebés una serie de lesiones que derivaron en una parálisis cerebral crónica. Tras el análisis conjunto de todos los dictámenes médicos obrantes en las actuaciones, el Tribunal Supremo considera que existió un quebranto de la lex artis pues «al no dar a los padres de la niña el derecho a tener una historia clínica completa y rigurosa con el sufrimiento de lo acontecido en el parto, se les ha impedido acreditar si efectivamente se produjo o no sufrimiento fetal del feto», por lo que «es la Administración quien habiendo debido facilitar esta documentación debe correr con los perjuicios de la falta de prueba sobre que ciertamente no fue el sufrimiento fetal lo que causó la hipoxia del feto, y eso tampoco lo ha hecho». Además, expone que «se le ha privado de capacidad de probar y defender una hipótesis respecto de la que la Administración estaba en mejor posición». Por eso, reconoce a la recurrente indemnización «por quebranto de la lex artis».