Cuerpo de funcionarios. Selección para ingreso
Comentario a la STS de 18 de enero de 2012
Palabras clave:
función pública, pruebas de acceso, principio de publicidad, principio de objetividad constitucional, transparencia en las actuaciones administrativasResumen
La decisión del tribunal calificador de establecer con posterioridad a la fecha de realización del segundo ejercicio tanto la nota de corte determinante del «no apto», como las variables ponderables en el apartado de «personalidad» a los mismos efectos es contraria al principio de publicidad que para el ingreso en la función pública dispone el artículo 4 del Reglamento General de Ingreso del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El principio de publicidad se encuentra vinculado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 de la Constitución Española. Necesidad de que todas las actuaciones administrativas sean transparentes en los hechos, criterios y razones determinantes de sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho a la tutela judicial efectiva; como también que esos criterios se hayan establecido con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual, contrario al principio de objetividad.