Abusos sexuales. Responsabilidad civil subsidiaria

Comentario a la STS de 6 de octubre de 2011

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

abusos sexuales en un campamento de verano, delito continuado, responsabilidad civil subsidiaria

Resumen

Respecto a la continuidad delictiva o la individualización de conductas delictivas en el supuesto de varios abusos sexuales, es constatable una tendencia jurisprudencial a optar por el delito continuado cuando la secuencia de los actos incriminables presenta cierta pluralidad difusa, con proyección en un dilatado periodo de tiempo. Aunque las acciones del acusado hubieran estado animadas por un propósito de idéntica criminal significación. Por otro lado y respecto a la responsabilidad civil subsidiaria, resulta de aplicación el artículo 120.4 del Código Penal a la parroquia que organizó el campamento donde ocurrieron los hechos pese a no tener un sentido comercial en su actividad. Por los términos «industria o comercio», que constituyen un marco de referencia del género de actividades en los que la responsabilidad de que se trata sería exigible, deben entenderse, en sentido amplio, que, en su uso habitual, en absoluto solo el mercantil, abarcaría un número potencialmente ilimitado de formas de relación.

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Publicado

10-04-2012

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2012). Abusos sexuales. Responsabilidad civil subsidiaria: Comentario a la STS de 6 de octubre de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (135), 163–168. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11949

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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