Abusos sexuales. Responsabilidad civil subsidiaria
Comentario a la STS de 6 de octubre de 2011
Palabras clave:
abusos sexuales en un campamento de verano, delito continuado, responsabilidad civil subsidiariaResumen
Respecto a la continuidad delictiva o la individualización de conductas delictivas en el supuesto de varios abusos sexuales, es constatable una tendencia jurisprudencial a optar por el delito continuado cuando la secuencia de los actos incriminables presenta cierta pluralidad difusa, con proyección en un dilatado periodo de tiempo. Aunque las acciones del acusado hubieran estado animadas por un propósito de idéntica criminal significación. Por otro lado y respecto a la responsabilidad civil subsidiaria, resulta de aplicación el artículo 120.4 del Código Penal a la parroquia que organizó el campamento donde ocurrieron los hechos pese a no tener un sentido comercial en su actividad. Por los términos «industria o comercio», que constituyen un marco de referencia del género de actividades en los que la responsabilidad de que se trata sería exigible, deben entenderse, en sentido amplio, que, en su uso habitual, en absoluto solo el mercantil, abarcaría un número potencialmente ilimitado de formas de relación.