Herencias. Apropiación indebida y estafa

Comentario a la STS de 14 de octubre de 2011

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

herencia, estafa, apropiación indebida

Resumen

La resolución recurrida no ha extendido su deber de motivación sobre cuestiones de relevante interés para proclamar la calificación jurídica de los hechos. Ese distanciamiento podría incluso integrar una quiebra constitucional del derecho del imputado a la tutela judicial efectiva y, por ende, del derecho a la presunción de inocencia. A pesar de que el apoderamiento de dinero depositado en cuentas corrientes, por parte de uno de los cotitulares, ha sido considerado tradicionalmente como integrante de un delito de apropiación indebida, extraer el importe de su participación en la herencia antes de la redacción definitiva del cuaderno particional por parte de heredero universal del 50 por 100 del caudal relicto, sin comunicar dichas operaciones al resto de coherederos, ni engaña a sus coherederos ni actúa deslealmente. Aunque los cotitulares de una cuenta bancaria ostenten facultades de disposición frente al banco, esto no significa que entre esos cotitulares exista un condominio sobre los fondos, sino que habrá que estar a las relaciones internas entre ellos. Hay ausencia de los elementos que definen el tipo de estafa, tal y como se halla descrita en el artículo 248 del Código Penal.

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Publicado

10-05-2012

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2012). Herencias. Apropiación indebida y estafa: Comentario a la STS de 14 de octubre de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (136), 167–174. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11973

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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