La protección de los derechos fundamentales del artículo 24.1 de la Constitución tras la «objetivación» del recurso de amparo
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.12049Palabras clave:
recurso de amparo, tutela judicial efectiva, garantías de los derechos del proceso, medios de impugnaciónResumen
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
El presente trabajo tiene por objeto analizar si los derechos del artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), en la forma en que sean interpretados por el Tribunal Constitucional (TC), deben ser objeto de alguna protección jurisdiccional, ya sea esta ordinaria o constitucional. La reforma operada por el recurso de amparo mediante la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, está suponiendo una pérdida de protagonismo en la tutela de estos derechos por parte del TC, lo que lleva necesariamente a asegurar la garantía de estos derechos por parte de los órganos judiciales ordinarios. Esta conclusión, en el caso español, ha llevado al legislador a ampliar el objeto del incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El nuevo protagonismo que los órganos judiciales deben adquirir en la garantía de estos derechos se aborda en el presente estudio teniendo en cuenta el ordenamiento alemán y especialmente la importante Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 30 de abril de 2003, en la que el Alto Tribunal insta al legislador para crear cauce de tutela del genérico derecho de audiencia mediante el establecimiento de remedios procesales (Abhilfemöglichkeit).