Educación. Lengua vehicular
Comentario a la STS de 12 de junio de 2012
Palabras clave:
educación, Cataluña, lengua vehicular, inmersión lingüísticaResumen
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado diversos artículos del decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza infantil de la Consejería de Educación de la Generalitat de Cataluña, declarando nulos los artículos que definen el catalán como lengua normalmente usada como lengua vehicular en la enseñanza entre los tres y los seis años. Esta sentencia estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña sobre el catalán en la escuela que falló a favor de la inmersión lingüística. Según el TS para ser constitucional el Decreto de la Generalitat debería reconocer el derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano, sin condicionarlo a que se solicite por quien lo posea a título individual, o lo que es lo mismo, la norma reglamentaria, último producto normativo, debe explícitamente asumir esa doctrina constitucional y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste, aclara el fallo. Rechaza el Alto Tribunal que el castellano «quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sin que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza».