Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Comentario a la STS de 9 de marzo de 2012
Palabras clave:
delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, residencia legal de extranjerosResumen
Si el comportamiento atribuido al sujeto activo en los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros se dirige inequívocamente a procurarle al ciudadano extranjero un estatus que supere los gravámenes que el ordenamiento administrativo vincula a la situación ilegal del extranjero, no parece razonable pensar que aquella conducta vulnere los derechos del ciudadano extranjero. En el caso de la sanción penal de determinados comportamientos, caracterizados por mejorar el estatus del extranjero, no puede decirse que se dirija a proteger aquel bien jurídico que predica la rúbrica del título en el que se encuadra el artículo 318 bis. Muy al contrario, la intervención sancionadora no tiene otra justificación que la de proteger la regulación de los flujos migratorios. Pero es dudoso que tal objetivo deba ser protegido siempre penalmente, ni siquiera que sea la finalidad de la norma penal en todo caso. Cabe diferenciar por tanto dos tipos de comportamiento según se refieran a la entrada o tránsito del extranjero o se trate de colaboración para mantener la permanencia en el territorio del extranjero una vez ya se encuentre en este. No es aceptable interpretar un precepto penal de suerte que incluya en el mismo supuestos que ni siquiera merecen el concepto de sanción administrativa. Dado que el hecho probado de la sentencia recurrida atribuye un comportamiento de favorecimiento de la permanencia llevado a cabo por quien no es imputado por haber facilitado la entrada en territorio español del extranjero, no cabe entender ese hecho como tipificable al amparo del artículo 318 bis.Uno del Código Penal (CP).