Reparación del daño. Dilaciones indebidas

Comentario a la STS de 5 de diciembre de 2011

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (Fiscalía General del Estado) (España)

Palabras clave:

lesiones, reparación del daño, principio acusatorio, dilaciones indebidas

Resumen

Para la especial cualificación de la circunstancia atenuante de la reparación del daño, se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) y del contexto global en que la acción se lleve a cabo. Si bien se ha matizado que no es determinante la capacidad económica del sujeto reparador, aunque sea un dato a tener en cuenta. Infringido el principio acusatorio con la sentencia de instancia, pues la acusación no interesó la apreciación del tipo agravado por concurrencia de alevosía. El procedimiento no se tramitó en un plazo razonable, produciéndose dilaciones indebidas durante un periodo importante, que justifican el reconocimiento de la atenuante.

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Publicado

10-10-2012

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2012). Reparación del daño. Dilaciones indebidas: Comentario a la STS de 5 de diciembre de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (141), 167–172. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12079

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal