Vulneración del derecho de defensa. Renuncia al letrado
Comentario a la STS de 5 de marzo de 2012
Palabras clave:
vulneración del derecho de defensa, renuncia de letrado, delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, apropiación indebida, suspensión del juicioResumen
En el derecho de defensa y a la asistencia letrada, se encuentra incluido el derecho de cambiar de letrado, sustituyendo al de oficio por otro de libre designación. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 745 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una interpretación de dichos preceptos conforme a la Constitución permite acoger dicha causa de suspensión del juicio, cuando el Tribunal aprecie que, de algún modo, la denegación de la suspensión para cambiar de letrado pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el derecho de defensa del acusado. El Tribunal debe contar al menos con una base mínima razonable que explique los motivos por los cuales el acusado ha demorado su decisión para cambiar de letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad. Se ha llegado a imponer la exigencia de que el acusado formule tempestivamente, bien la renuncia al abogado designado de oficio, bien la queja por la indefensión material que le origina su actuación profesional. Al juicio ponderativo ha de seguir la adecuada ponderación de las circunstancias relativas a la ruptura de la relación de confianza entre letrado y defendido, y debe reflejarse en la motivación de la decisión jurisdiccional que recaiga al respecto. Las discrepancias de fondo pueden ser no revelables sin desvelar el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.