Nulidad de las capitulaciones matrimoniales

Comentario a la STS de 18 de junio de 2012

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

Derecho de familia, régimen económico-matrimonial, nulidad de las capitulaciones matrimoniales, falta de causa, no liquidación del régimen económico-matrimonial preexistente

Resumen

Las capitulaciones matrimoniales en sí mismas y el negocio que incluyen relativo al cambio de régimen no tienen causa onerosa o gratuita, en el sentido de que los artículos 1.261 y 1.274 del Código Civil otorgan a la causa. Pero al darse la circunstancia, que se ha declarado probada, de la falsedad de la declaración en relación con la existencia de bienes en el régimen que se disolvía, se deduce la concurrencia de falsedad de la causa en el otorgamiento de las capitulaciones, puesto que se expresan unas razones para el pacto de separación de bienes –la no existencia de gananciales– que no coinciden con la realidad patrimonial de los cónyuges.

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Publicado

10-11-2012

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2012). Nulidad de las capitulaciones matrimoniales: Comentario a la STS de 18 de junio de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (142), 47–52. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12113

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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