Los órganos sociales en el concurso de acreedores (la nueva regulación tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre)
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.12123Palabras clave:
reforma concursal, Junta general de socios, cuentas anuales, asistencia obligatoria, administración societaria, concursalResumen
Mediante Ley 38/2011, de 10 de octubre, se reformó la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se trata de la primera gran reforma tanto por el número de preceptos afectados como por sus incorporaciones sustantivas, que se ha efectuado sobre la Ley Concursal desde su promulgación.
En este estudio se va a tratar el cambio realizado sobre el artículo 48 de la Ley Concursal, es decir, de los efectos del concurso sobre las personas jurídicas. Se abordará en primer lugar aquellas especialidades que durante el concurso de acreedores surgen respecto al funcionamiento de la Junta general de socios. La actividad de la empresa va a continuar y con ella la prosecución de sus órganos. Pero en esta situación de insolvencia van a aparecer ciertas particularidades. Respecto a la asamblea de socios las más importantes son: la posibilidad de retraso del plazo (en el primer año) de la celebración de la Junta general ordinaria; y la obligada asistencia del/los administrador/es concursales y su facultad para vetar las decisiones emanadas de la Junta que tengan carácter patrimonial o afecten al concurso. También van a persistir los administradores sociales, los cuales van a ver intervenidas o suspendidas sus facultades de gestión y administración. La reforma concursal, además de realizar algunas incorporaciones aclarativas, agrega ciertas novedades, como, por ejemplo: la capacidad del juez de minorar, o de dejar sin efecto la retribución de los administradores sociales; y la capacidad de que la administración concursal pueda ejercer los derechos políticos que corresponda a la concursada en otra sociedad.
Descargas
Citas
Bercovitz Rodríguez-Cano, R. (coord.) [2004]: Comentarios a la Ley Concursal, vol. I. Ed. Tecnos.
Broseta Pont, M y Martínez Sanz, F. [2007]: Manual de Derecho Mercantil, Ed. Tecnos, Madrid.
Farrando, Miguel, I. [2006]: «La retribución de los administradores de las sociedades cotizadas y el mercado de los ejecutivos. (Un primer examen desde la óptica mercantil de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal, de 17 de julio de 2006)», en Revista de Derecho de Sociedades, núm. 27.
Gómez Martín, F. [2007]: Doctrina de los tribunales en sede concursal. Ed. Comares, Granada.
Rodríguez Ruiz de Villa, D. [2005]: «Junta General celebrada sin conocimiento ni asistencia de los administradores concursales», en Anuario de Derecho Concursal, núm. 5. Opiniones Legales.
Sánchez-Calero Guilarte, J. [2008]: «Los efectos de la suspensión sobre la administración de la sociedad en concurso (Comentarios de urgencia a la Resolución de 1 de febrero de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)». En Anuario de Derecho Concursal, núm. 14.
— [2007]: «La retribución de los administradores de sociedades cotizadas (La información societaria como solución)». En Revista de Derecho de Sociedades, núm. 28.
Vázquez Iruzubieta, C. [2003]: Comentarios a Ley Concursal. Ed. Dijusa.