Engaño bastante en la estafa. Presunción de inocencia

Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 15 de mayo de 2012

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

presunción de inocencia, estafa, engaño

Resumen

El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida que –salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos– es la obtenida en juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito. Cuando se trata de la prueba habitualmente denominada como indiciaria, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, es preciso que los hechos indicadores o hechos base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquellos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. No cualquier engaño goza de aptitud para integrar el delito de estafa. La ley requiere que sea «bastante», y con ello exige que se pondere la suficiencia de la simulación de verdad para inducir a error, a tenor del uso social vigente en el campo de la actividad en el que aconteció la conducta objeto de examen.

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Publicado

10-12-2012

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2012). Engaño bastante en la estafa. Presunción de inocencia: Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 15 de mayo de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (143), 123–128. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12133

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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