El contrato de licencia de marca desde la perspectiva del licenciante

Autores/as

  • José Luis Luceño Oliva Abogado. Licenciado en Derecho. Director Jurídico Grupo Puma (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12187

Palabras clave:

marcas, contrato de licencia, libertad contractual

Resumen

La Ley 17/2001, de Marcas, en su artículo 48, regula de forma muy parca el contrato de licencia de marcas. De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (actual Directiva 2008/95/CE), establece un contenido mínimo que otorga a las partes total libertad para que, al amparo de su autonomía de la voluntad, establezcan los derechos y obligaciones que corresponderán a licenciante y licenciatario, convirtiendo el clausulado del contrato en auténtica ley inter partes.

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Publicado

10-03-2011

Cómo citar

Luceño Oliva, J. L. (2011). El contrato de licencia de marca desde la perspectiva del licenciante. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (122), 5–12. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12187

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Mercantil