Propiedad horizontal. Régimen de los acuerdos de la comunidad de propietarios

Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 13 de septiembre de 2010

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, acuerdos de la junta de propietarios, ascensor, mayorías necesarias

Resumen

Ha de entenderse que el acuerdo de la comunidad de propietarios por el cual la comunidad de propietarios recurrente establecía la permuta de una parte del portal comunitario de las mismas dimensiones que la porción de superficie de la que era privado el propietario del local comercial para favorecer la instalación del ascensor, ha de considerarse consecuencia lógica y directa del establecimiento de tal servicio común. Por tanto, no puede exigirse a tal acuerdo otra mayoría que la establecida en la ley para la instalación del ascensor, o sea, la mayoría simple, al haberse acreditado la presencia de vecinos minus­válidos en la finca, al ser consecuencia directa del acuerdo y por constituir la permuta un negocio jurídico de resarcimiento del daño causado por la servidumbre impuesta.

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Publicado

10-09-2011

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2011). Propiedad horizontal. Régimen de los acuerdos de la comunidad de propietarios: Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 13 de septiembre de 2010. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (127-128), 65–68. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12283

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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