Falsificación de tarjetas de crédito
Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 11 de abril de 2011
Palabras clave:
falsificación de tarjetas de crédito, cheques de viajeResumen
El Tribunal Supremo considera que «la tutela penal de las tarjetas de crédito se ha situado en un terreno intermedio entre la protección de la moneda y la del resto de los documentos tenidos como mercantiles. Procede, en consecuencia, adaptar la pena impuesta al recurrente al nuevo marco penal». El legislador de 2010 ha considerado oportuno romper con esa equiparación funcional –profundizada mediante la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, 25 de noviembre– dispensando ahora un tratamiento autónomo a la falsificación de las tarjetas de crédito y débito, así como a los cheques de viaje. Así, ha creado una sección específica en el Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, castigando con la pena de cuatro a ocho años de prisión al que «... altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje». Resulta de obligada ponderación para esta Sala la aplicación de los nuevos preceptos, valorando en su conjunto las disposiciones de cada uno de los textos legales y tomando en consideración la totalidad de las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho de que se trate, con el fin de efectuar la comparación en atención a la pena específica que correspondería imponer en la aplicación de una u otra legislación. Tal idea fluye con toda lógica de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma Ley Orgánica 5/2010, con arreglo a la cual «los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor».