Silencio administrativo

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

La empresa «VELOCÍMETRO, S.A.», concesionaria del servicio público regular de transportes por carretera entre Madrid y Cádiz, actuando a través de su representante legal, don José María Estrados, dirige escrito a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, solicitando de la misma la autorización para efectuar un reajuste de expediciones y horarios.

El escrito es presentado por don José María, el día 17 de abril de 2000 en la Delegación del Gobierno en Madrid. Junto con la solicitud, don José María acompañaba copia de la misma que, previo cotejo con el original por parte del registro de presentación, fue remitida al órgano destinatario. Con fecha 19 de abril de 2000, la solicitud tiene entrada en el Registro de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.

El procedimiento para la tramitación de la solicitud presentada por la empresa «VELOCÍ­METRO, S.A.» se encuentra regulado en un Real Decreto que establece, entre otras cosas, que el plazo máximo para notificar la resolución sobre el reajuste solicitado es de ocho meses.

Transcurridos tres meses desde que se presentó el escrito en la Delegación de Gobierno en Madrid, la empresa entiende que se le ha desestimado su solicitud por silencio administrativo y el 20 de julio presenta un recurso de alzada ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento. El 28 de julio, don José María recibe una notificación en la que se inadmite el recurso de alzada, ya que no ha finalizado el plazo reglamentariamente establecido para resolver y notificar; asimismo le indican que su escrito tuvo entrada en esa Dirección General el día 19 de abril y que según el reglamento que regula el procedimiento de dichas autorizaciones dicho plazo es de ocho meses.

Don José María, como representante de la empresa, decide leerse la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y como quiera que el día 19 de octubre no ha recibido ninguna resolución, presenta un recurso de alzada el 28 de octubre ante la propia Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

Dado que el 28 de enero de 2001 no se ha resuelto expresamente su recurso, entiende que se ha producido silencio administrativo negativo y, por tanto, su recurso ha sido desestimado, por lo que decide interponer recurso de reposición, esta vez ante el Subsecretario de Fomento, el día 30 de enero.

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Publicado

10-05-2001

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2001). Silencio administrativo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (04), 222–224. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12487

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo