Societas europeae (sociedad europea)

Autores/as

  • Rubén Pérez Baile Abogado (España)

Resumen

La libertad de establecimiento se aplica tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Tal situación se regula en los artículos 52 y 58 del Tratado CE (actuales arts. 43 y 48 Tratado de Amsterdam).

Así el artículo 43 determina, en relación a nuestro estudio, que la libertad de establecimiento comprende la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales. Y el artículo 48 entiende que las «sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo (derecho de establecimiento), a las personas físicas nacionales de los Estados miembros».

Dado lo anterior, las instituciones comunitarias deberán adoptar las medidas necesarias para que la libertad de establecimiento sea posible sin ninguna restricción por parte de los Estados miembros.

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Publicado

10-06-2001

Cómo citar

Pérez Baile, R. (2001). Societas europeae (sociedad europea). CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (05), 165–178. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12519

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil