Plan general de ordenación urbana. Licencias
Resumen
La entidad mercantil XXX, S.A., con domicilio social en el municipio de RRR, el cual cuenta con 65.000 habitantes, dedicada a la construcción, se ve implicada en las siguientes actuaciones urbanísticas:
1. En el año 1997 había edificado una nave de su propiedad en el referido municipio sin haber obtenido la preceptiva licencia de obra ni por consiguiente la de apertura. Además, esa construcción no se ajustaba a la ordenación y urbanización previstas en el entonces vigente plan parcial que regía en el citado término municipal.
El día 10 de enero de 1978, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, la Comisión de Gobierno de la Corporación ordena el derribo de lo edificado, sin que ningún órgano municipal hubiera delegado, expresamente, dicha competencia.
Transcurrido el tiempo, y debido a que no se procedía al derribo voluntario de la nave por parte de la entidad, la cual había sido notificada en forma legal de todos los actos y resoluciones aplicables al caso, y encontrándonos, aún, en 1978, de nuevo la Comisión de Gobierno municipal, otra vez sin delegación alguna al respecto, dicta un acto por el que se ordena la demolición efectiva de la nave en ejecución subsidiaria del Acuerdo del día 10 de enero y a costa de la empresa constructora.
Finalmente, el día 2 de mayo del año 2001 se personaron operarios del Ayuntamiento en el lugar donde se ubicaba la construcción, para, en cumplimiento de los acuerdos municipales a los que nos hemos referidos anteriormente, proceder a la ejecución material del derribo de la nave que se encontraba vacía.
La empresa constructora reacciona de inmediato presentando un recurso fundado en los siguientes argumentos:
A. La incompetencia de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento para dictar los acuerdos sin contar con delegación al respecto.
B. La falta de apercibimiento previo al derribo prevista en el art. 95 LRJAP y PAC.
C. La prescripción de la facultad de ejecutar lo ordenado en el año 1978 por el Ayuntamiento al haber transcurrido, con mucho, el plazo de cuatro años desde que se ordenó la demolición y no haberse llevado a cabo.
2. Aprobada, inicialmente, una modificación en el PGOU del municipio, se sometió al período de información pública por plazo de un mes para la presentación de alegaciones por parte de aquellos que lo estimaran pertinente. La fecha de inserción del anuncio se publicó en el BOE el día 15 de noviembre del año 2000 y en el BOP el día 15 de diciembre de igual año.
La referida entidad mercantil presentó las alegaciones que estimó oportunas el día 12 de enero del año 2001.
El Ayuntamiento considerando extemporánea la presentación de las mismas no las incorporó al oportuno expediente que se tramitaba al respecto.
Es de resaltar, igualmente, respecto a la pretendida modificación del Plan General que los trabajos preparatorios de la misma no fueron expuestos al público. Pese a ello, como se acreditó con anterioridad, la empresa formuló las correspondientes alegaciones en el período de información pública, aún fueron consideradas extemporáneas.
3. Finalmente, la empresa solicita a la Corporación informe sobre un proyecto urbanístico que tenía pensado ejecutar consistente en la construcción de una nave con destino a vaquería dentro del casco urbano de la localidad, que, por supuesto, no tiene el carácter de eminentemente agrícola.
La Corporación informó favorablemente sobre aquel proyecto, por lo que la empresa acometió una serie de gastos para la adquisición del terreno y posterior edificación de la nave.
Solicitada la preceptiva licencia de obras le es concedida por el alcalde, pero condicionada a la obtención de la licencia de actividad, que ni tan siquiera llegó a solicitar.
Iniciadas las obras, llega a conocimiento de la Corporación esta actividad. Ante ello, el alcalde ordena la suspensión de las mismas y, posteriormente, la demolición de lo que ya se había edificado.
La empresa presenta el oportuno recurso en base a que le han anulado la licencia concedida sin seguirse el procedimiento legalmente previsto para ello. Se trataba de un acto declarativo de derecho y pese a ello, no se puso en marcha el procedimiento de revisión de oficio previsto en la LRJAP y PAC.
Con independencia de ello, ejercita la acción de responsabilidad patrimonial contra Ayuntamiento en reclamación de todos los daños y perjuicios que se le han ocasionado hasta ese momento.