La extensión de sentencias en el contencioso-administrativo, análisis del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Resumen
I. INTRODUCCIÓN.
Una de las principales novedades que recoge la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), de 13 de julio de 1998, consiste en la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme a otros casos idénticos, con ello se pretende evitar de nuevo toda la tramitación procedimental y en opinión de algunos autores -Antonio Martínez Lafuente- se consigue un acercamiento en el tiempo de la tutela judicial efectiva.
A la novedad aludida se refiere la exposición de motivos de la Ley en los siguientes términos: «Dos novedades completan el capítulo IV de la Ley. La primera se refiere a la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme en materia de personal y en materia tributaria a personas distintas de las partes que se encuentran en situación idéntica. Aún regulada con la necesaria cautela la apertura puede ahorrar la reiteración de múltiples procesos innecesarios, contra los llamados actos en masa. "Actos en definitiva que permiten una ejecución en masa"».
La novedad es especialmente interesante si se tiene en cuenta que en el proyecto de ley se refería a tal posibilidad sólo a los asuntos de personal, pero en la elaboración del texto de la ley en el Congreso de los Diputados se extendió el precepto a la materia tributaria, además recoge lo que se denominan supuestos de pluriincidencia procesal sobre un mismo tema.
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