Nulidad de premio extraordinario de derecho viciado por la defectuosa constitución del tribunal calificador

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

La Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid convocó con fecha 16 de septiembre de 2000 seis premios extraordinarios de Licenciatura de Derecho, correspondientes al curso académico 1999/2000. En dicha convocatoria se exigía como requisito de participación haber obtenido la calificación de sobresaliente en el examen de licenciatura realizado meses antes.

La elección del Tribunal calificador tuvo lugar mediante insaculación, en acto público y en presencia del Ilmo. Señor Decano de la Facultad asistido por el secretario de la misma, según consta en certificación emitida por este último de fecha 25 de noviembre de 2000 y obrante en el expediente.

En cuanto al modo de determinar los temas objeto de examen, la norma aplicable (art. 39 Decreto de 7 de julio de 1944, sobre Ordenación de la Facultad de Derecho) exigía que el Tribunal «redactara en el momento del examen» un cuestionario de 10 temas para, sobre ellos, sacar «a la suerte» dos que los alumnos deberán desarrollar durante la prueba.

El día 12 de diciembre de 2000 tiene lugar la realización de la mencionada prueba, produciéndose en el desarrollo de la misma dos incidentes, a saber:

1. La ausencia inexplicada de uno de los vocales designados por insaculación. Con anterioridad al desarrollo de la prueba uno de los vocales, señor AA fue sustituido por el señor BB, esta vez sin que la autoridad académica hubiere adoptado como sistema de nombramiento el de insaculación y sorteo público. Dado que a dicho nombramiento no se le dio publicidad, los aspirantes al premio tuvieron conocimiento de dicha modificación el mismo día de la realización de las pruebas.
2. El Tribunal procedió, según consta en el acta del examen de fecha 12 de diciembre de 2000, a la lectura de los temas sin sortear los mismos «de un cuestionario de diez, que el Tribunal había redactado en el momento del examen».

La decisión final del Tribunal calificador fue la de conceder cinco de los seis premios extraordinarios convocados, declarando uno de ellos desierto.

Ante esta situación, FM, al no estar incluido entre los premiados y una vez agotadas todas las instancias universitarias, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid, basando dicho recurso en que las decisiones de las instancias académicas le habían dejado en una clara situación de indefensión, que apoyaba en las siguientes alegaciones:

1. Que existía un defecto en la composición del Tribunal al formar parte del mismo el vocal señor BB, que sustituyó al vocal inicialmente nombrado sin tener conocimiento de ello hasta el mismo día del examen, siendo privado, por lo tanto, del derecho de recusación que le asiste, máxime cuando existía una relación de amistad entre el citado vocal y uno de los aspirantes.
2. La no extracción por sorteo de los temas del examen, sino que el Tribunal decidió por sí mismo y de modo directo cuáles debían ser los temas que finalmente tendrían que ser desarrollados por los aspirantes.

En consecuencia, FM solicita al Tribunal de instancia la no conformidad a derecho tanto de la no concesión del premio extraordinario como de las ulteriores resoluciones de los órganos académicos que corroboraron aquella decisión, extendiendo el efecto invalidante de esta declaración a los cinco premios otorgados. Asimismo, se solicita la designación de un nuevo Tribunal a fin de que se repita el examen.

La Secc. 9.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid desestimó el recurso, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones en él impugnadas, basándose en las siguientes consideraciones:

1. El Tribunal estima que la intervención inexplicada de un vocal distinto al designado inicialmente es una irregularidad menor, de carácter no invalidante, ya que el defecto queda enervado por el hecho de que el vocal no nombrado mediante insaculación tuviese capacidad suficiente para formar parte del Tribunal calificador. Por el contrario, sí considera un vicio de carácter formal la falta de publicidad previa del citado nombramiento, pero las consecuencias de tal vicio habrán de ser apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.2 LRJAP y PAC, es decir, en función de la indefensión del interesado. Tal indefensión radica, según exposición del actor, en la existencia de una relación de amistad entre el citado vocal y uno de los aspirantes. No obstante el Tribunal, aun admitiendo tal situación, no aprecia indefensión alguna, dado que uno de los seis premios convocados fue declarado desierto.
2. Por lo que respecta al segundo de los argumentos alegados, el Tribunal de instancia considera que si bien se aprecia un defecto formal en la actuación del Tribunal al no extraer por sorteo los temas del examen, ello no produce indefensión al recurrente, ya que todos los temas formaban parte de las materias objeto de examen.

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Publicado

10-09-2001

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2001). Nulidad de premio extraordinario de derecho viciado por la defectuosa constitución del tribunal calificador. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (07-08), 248–251. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12577

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo