Nombramiento de administrador único

Autores/as

  • Christian Borrego Martínez

Resumen

De acuerdo con el artículo 123 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) el nombramiento de los administradores corresponde a la Junta General. El acuerdo de nombramiento del administrador se recogerá en el acta de la Junta (arts. 113 y 114 LSA). Dicha acta, a los efectos de su inscripción en el Registro Mercantil, deberá contener las circunstancias enumeradas en el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se propone una fórmula de acta para nombramiento de administrador único por la junta universal de una sociedad anónima.

Además, de acuerdo con el artículo 125 de la LSA, el nombramiento de los administradores deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil. Y, según el artículo 142 del Reglamento del Registro Mercantil, la inscripción del nombramiento de los administradores podrá practicarse mediante certificación del acta de la Junta General expedida en debida forma y con las firmas legitimadas notarialmente. De ahí que se proponga también el modelo de certificación por transcripción literal del acta, cumpliendo con los artículos 109 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil.

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Publicado

10-09-2001

Cómo citar

Borrego Martínez, C. (2001). Nombramiento de administrador único. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (07-08), 255–256. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12583