Abogados. Naturaleza jurídica de la relación. Incumplimiento de pago. Causalidad del contrato
Resumen
Don Rubén P.B., abogado, y la compañía mercantil «A, S.A.» celebraron contrato privado en fecha 1 de enero de 2000, por medio del cual la mercantil adquirió los servicios profesionales, en su condición de abogado ejerciente, a efectos de que prestase por el plazo de 10 años los asesoramientos técnico-jurídicos que la sociedad precisara, sin limitación pactada alguna, así como la dirección y defensa de los litigios que la mercantil le encargase, conviniendo una retribución mensual de 1.000 euros, incrementada en el 50 por 100 de los honorarios de todos los asuntos litigiosos en los que interviniera.
El 1 de enero de 2001 el contrato fue modificado, en el sentido de que la duración de la prestación de servicios profesionales contratados se elevó a 15 años, finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2014, estableciendo un nuevo régimen de retribuciones, consistente en el pago de cantidades mensuales incrementadas progresivamente cada año, y que se refleja en un cuadro de amortización anticipada unido al contrato, y correspondiendo la cantidad mensual, inicialmente de 1.000 euros, al primer año, y 3.000 euros el último año.
La compañía mercantil satisfizo los pagos mensuales que se habían convenido hasta el mes de junio de 2001, en que dejó de hacerlo, generando deuda cuyo pago reclama el abogado Rubén P.B.
Ambos contratos, el original y la modificación posterior, fueron redactados, única y exclusivamente, por el abogado Rubén P.B., siendo firmados en las condiciones exigidas -abogado- por la compañía mercantil «A, S.A.».