Seguridad en el comercio electrónico­­­­ y firma electrónica

Autores/as

  • Rubén Pérez Baile Abogado (España)

Resumen

La evolución de la tecnología desarrollada en tiempos recientes por la industria de la informática está provocando una gran transformación en los sectores económicos: industria, servicios, comercio; y, también, aun cuando se realiza de una forma más pausada, al menos, en España, esta transformación llega ya, incluso, a nivel particular o doméstico.

El uso generalizado de los ordenadores y de Internet (la red de redes, por excelencia) genera un nuevo medio de comunicación, ya que, por lo que se refiere a las empresas, permite que tengan una página web, y, consecuentemente, dar a conocer sus productos y servicios a otras empresas y a los consumidores a nivel global (mundial) a unos costes mínimos, desde el punto de vista económico, si se compara con otras vías o medios de comunicación.

Por tanto, la firma electrónica desde su aprobación por el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, ha venido a convertirse en el mecanismo idóneo para crear documentos electrónicos que deban tener «efectos jurídicos».

No obstante, hay que recordar que la firma electrónica es necesaria para aquellos actos y negocios jurídicos que requieran de firma para su validez, pero no del resto de los actos, donde ésta será un elemento de prueba.

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Publicado

10-10-2001

Cómo citar

Pérez Baile, R. (2001). Seguridad en el comercio electrónico­­­­ y firma electrónica. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (09), 117–132. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12619

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