Modelo por el que se comunica por escrito al órgano de contratación la subcontratación realizada por el contratista principal
Formulario
Resumen
El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCPA), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se refiere a la figura de la cesión de los contratos y a la subcontratación en el Título VI de su Libro I, en concreto, en los artículos 114 a 116, preceptos todos ellos de carácter básico.
La diferencia fundamental entre ambas figuras radica en que en la cesión del contrato se produce una subrogación, quedando el cesionario en la misma posición que ocupaba el cedente, con los mismos derechos y obligaciones; con lo cual, respecto a la Administración contratante aparece un nuevo responsable en lo concerniente al contrato celebrado. Por el contrario, en la subcontratación no se produce la sustitución en los términos señalados, sino que como señala el artículo 115.3 «los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración...». De ahí que los requisitos exigidos por la normativa legal sean más rigurosos respecto a la primera de las figuras citadas.
En concreto, a la subcontratación se refieren los artículos 115 y 116. La redacción del precepto se adecuó a varias Directivas Comunitarias. A la 93/37 CEE (art. 20), a la 93/36 (art. 17) y a la 92/50 (art. 25).
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