Procedimiento sancionador. ­Comunidad de Madrid

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

El presente caso reproduce el enunciado que se planteó como segundo ejercicio en la convocatoria de octubre del año 2000, para el acceso por promoción interna en el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General A de la Consejería de Sanidad recibe una denuncia relativa a la existencia en los productos de la empresa SERVI, S.L., de un porcentaje superior al permitido legalmente, de la sustancia PPP.

Dentro del ámbito de sus competencias se tomaron sendas muestras de los dos únicos productos que la citada empresa fabricaba; muestras que fueron analizadas por el Laboratorio de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que emitió un informe con fecha 16 de noviembre de 2000, en el que se constataba la existencia en los dos productos de la sustancia PPP por encima del porcentaje autorizado legalmente.

El día 13 de diciembre de 2000, el Director General ordena incoar expediente sancionador a la empresa SERVI, S.L. por supuesta infracción de la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, designando instructor del expediente, acto que se notificó el día 17 de diciembre, al representante legal de la entidad, instruyéndole en dicho documento de sus derechos y más concretamente de la posibilidad de solicitar conforme a la normativa vigente en esta materia la realización de análisis contradictorios, lo que la empresa solicitó el día 27 de diciembre señalando como perito a don AAA.

Del análisis e informe de don AAA, el instructor observa la existencia de divergencias con el realizado por el Laboratorio de Salud Pública, ya que el perito de parte sólo encontró un nivel superior al permitido de la sustancia PPP en uno solo de los dos productos.

A la vista de las diferencias, el instructor acuerda solicitar de oficio, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia, informe preceptivo a perito tercero e independiente, que tras el sorteo correspondiente recae sobre don Juan JJJ.

Una vez obra en poder del instructor el informe emitido por don Juan JJJ, y atendiendo a los resultados de los análisis inicial, contradictorio y del tercer perito, el instructor del expediente sancionador formuló con fecha 29 de enero de 2001 propuesta de resolución, considerando que, dados los resultados, los hechos constituirían infracción grave según la normativa reguladora de la materia, a la que correspondería una multa entre 100.000 ptas. y 2.500.000 ptas., procediendo su imposición en el grado mínimo, por lo que la sanción a imponer a la citada entidad sería una multa por un importe total de 200.000 ptas. (100.000 ptas. por cada uno de los dos productos), lo que notificó con fecha 8 de febrero de 2001 a la citada empresa, poniéndole de manifiesto el expediente y emplazándola para que presente las alegaciones que estime oportunas. Éstas fueron presentadas en plazo, siendo su contenido el siguiente:

«Dado el resultado diferente de los tres informes y que el presentado por mi perito sólo encontró la sustancia XXX en uno solo de los productos y, aceptado ese cargo por esta parte, se solicita se le sancione por esa infracción exclusivamente.»

Con fecha 4 de agosto de 2001, el Director General en Resolución motivada impone una multa de 500.000 ptas. por ambas infracciones, resolución notificada el día 10 de agosto de 2001.

El día 3 de septiembre de 2001, mediante escrito presentado en el registro de la Consejería de Sanidad, uno de los administradores de la empresa manifiesta su disconformidad y oposición a la sanción, solicitando asimismo la suspensión de la resolución sancionadora. A la vista del citado escrito, el Director General dicta resolución en la que argumenta entre otros extremos su incompetencia para decidir sobre la solicitud de suspensión de la sanción, por ser competencia del Consejero.

En dicho escrito el administrador de la empresa alega, entre otros extremos, la existencia de prescripción, por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha en que se notifica la orden mediante la que se incoa el expediente sancionador y su resolución.

Tras recibir la resolución del Director General en la que se desestiman las pretensiones de la empresa, se ejercitaron por parte de la misma en vía administrativa y jurisdiccional todas las acciones posibles.

(La normativa y el procedimiento aplicable al presente supuesto es el que se aplica con carácter general a los procedimientos sancionadores, siendo las únicas peculiaridades, las relativas a los informes de los peritos, cuya exigencia viene establecida en la normativa específica que regula dichos procedimientos).

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Publicado

10-12-2001

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2001). Procedimiento sancionador. ­Comunidad de Madrid. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (11), 217–222. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12685

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo