Apuntes sobre el proyecto de ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12771Palabras clave:
blanqueo de capitales, sujetos obligados, diligencia debidaResumen
Con más de dos años de retraso, el Gobierno ha remitido al Congreso el proyecto de ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Nuestro país ha sido objeto de dos condenas por parte del TJCE por no haber transpuesto las Directivas 2005/60/CE y 2005/70/CE, relativas a la prevención del blanqueo de capitales. Con este proyecto se lleva, por fin, a cabo la transposición.
El texto remitido por el Gobierno establece mayores exigencias que las establecidas por la Directiva 2005/60/CE. En lo esencial, sigue las líneas maestras del actual sistema, aunque se introducen sustanciales modificaciones en aspectos relevantes. La ley pasa de 16 a 70 artículos, por lo que puede adivinarse que desciende a detalles que antes eran objeto de regulación reglamentaria. Por otro lado, abarca una parte de la problemática que presenta la financiación del terrorismo, por la similitud de métodos que se observan en ambas amenazas (el blanqueo y la financiación del terrorismo).
Se intenta coordinar la normativa de prevención con la normativa represiva, contenida en el Código Penal, y se integran en el concepto de blanqueo situaciones que antes no lo estaban, o al menos eran discutidas. Si bien, de cara a la galería, destaca la regulación que se efectúa de las personas del medio político, existen otros aspectos de mayor calado, como la ampliación de los sujetos obligados, el fichero de titularidades financieras, las medidas de diligencia debida y un largo etcétera.
Estamos ante un intento de una regulación amplia y detallada, que quizá peque de ser un tanto voluntarista y que presenta algunos defectos de concepto y de técnica jurídica. Confiemos en la sabiduría y mesura del legislador para salvar estos problemas y llegar al resultado deseado.