Oposición del concursado a la calificación del concurso como culpable

Formulario

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Resumen

Señala la vigente Ley Concursal que procederá la formación de la sección de calificación del concurso: cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años y en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

E igualmente estipula que se calificará como fortuito o como culpable. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

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Publicado

10-03-2010

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2010). Oposición del concursado a la calificación del concurso como culpable: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (110), 157–160. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12809