Formulario de declinatoria

Formulario

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (España)

Resumen

Los artículos 63 a 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la declinatoria, que en el proceso civil el único medio que tiene la parte demandada y quienes puedan ser partes procesales en un proceso civil iniciado, para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia. En el primer supuesto sucederá cuando entienda que el conocimiento ha de corresponder a los tribunales extranjeros o bien ante la existencia de un arbitraje a determinados árbitros, o bien a cualquier otro orden jurisdiccional, ya sea el orden jurisdiccional contencioso o el orden social o laboral, y respecto del segundo sólo puede discutirse a través de este medio la competencia objetiva o la territorial, no así la funcional. Por tanto la legitimación activa corresponde al demandado y la legitimación pasiva al actor demandante.

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Publicado

10-05-2010

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2010). Formulario de declinatoria: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (112), 131–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12869