La demolición de edificaciones en vía de ejecución de sentencia

Autores/as

  • Carlos David Delgado Sancho Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12917

Palabras clave:

demolición, licencia, responsabilidad, silencio, urbanismo

Resumen

Las licencias urbanísticas, como cualquier otro acto administrativo, sólo se pueden revisar dentro de los plazos que marcan los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, esto es, cuatro años si se trata de actos anulables, previa declaración de lesividad y posterior recurso contencioso, y sin límite temporal alguno si la licencia es nula de pleno derecho. La anulación de la licencia, ya sea en vía de recurso o como consecuencia de la revisión de oficio, determina la responsabilidad patrimonial de la Administración. En el supuesto de que la obra se haya realizado sin la intervención de la Administración o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, serán sancionados los presuntos infractores, y se adoptarán las medidas necesarias para intentar legalizar la obra. Si dicha legalización no fuera posible porque vulnera de plano el ordenamiento urbanístico, la obra ilegal debe ser derruida, no existiendo límite temporal alguno para ello; el plazo para restaurar la legalidad urbanística en el resto de supuestos está en función del plazo de prescripción de la correspondiente infracción, siempre que no se vulnere el principio de proporcionalidad o la seguridad jurídica. La ejecución de las sentencias firmes de los Tribunales del orden contencioso-administrativo que ordenan demoler una edificación se impugnan en vía incidental, alegando los recurrentes la imposibilidad material o legal de su ejecución, si bien el Tribunal Supremo ha declarado ilegales las modificaciones del planeamiento encaminadas a impedir la ejecución de las sentencias firmes. La responsabilidad del derribo de una obra ilegal debe recaer en el promotor y en los demás agentes de la edificación. Los terceros adquirentes de buena fe, de hecho, quedan desamparados, ya que el Tribunal Supremo considera que no están protegidos por el artículo 34 de la Ley hipotecaria porque el citado precepto protege el derecho real, que pervive aunque después se anule o resuelva el del otorgante o transmitente. El trabajo finaliza con el informe Auken de 26 de marzo de 2009, en el que se describe de forma descarnada la realidad del urbanismo en nuestro país y se proponen una serie de medidas para corregir los abusos de las Administraciones públicas, recomendando a los afectados que acudan al Tribunal de Estrasburgo, en defensa de sus derechos.

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Publicado

07-07-2010

Cómo citar

Delgado Sancho, C. D. (2010). La demolición de edificaciones en vía de ejecución de sentencia. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (114), 67–118. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12917